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Sección I — Animales vivos y productos del reino animal / Cap. 01 — Animales vivos / 0105.15.00.00
0105.15.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Pintadas

01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
0105.15.00.00
DESCRIPCIÓN
--Pintadas
SECCIÓN
Sección I — Animales vivos y productos del reino animal
CAPÍTULO
Capítulo 01 — Animales vivos
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
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UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Documento zoosanitario para importación (DZI)
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Comunidad Andina

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 5% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 1 2022-01-01 Vigente
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 1, Partidas 01.03 y 01.05

Producto: Ejemplo: búfalos, toros, perdices, pavos, etc. Destino: Ejemplo: reproductores de raza pura, crianza, sacrificio, etc. Peso (partidas 01.03 y 01.05): En g o kg.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 1

Mercancías Clasificadas Aquí

POLLOS: — Vivos, de peso inferior o igual a 185 g. — De pintadas PINTADAS: — Vivas, de peso inferior o igual a 185 g.

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Barranquilla Entrada-Salida
  • Santa Marta Entrada-Salida
  • Cartagena Entrada-Salida
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