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Sección I — Animales vivos y productos del reino animal / Cap. 02 — Carne y despojos comestibles / 0206.30.00.00
0206.30.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-De la especie porcina, frescos o refrigerados

02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
0206.30.00.00
DESCRIPCIÓN
-De la especie porcina, frescos o refrigerados
SECCIÓN
Sección I — Animales vivos y productos del reino animal
CAPÍTULO
Capítulo 02 — Carne y despojos comestibles
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Documento zoosanitario para importación (DZI)
Visto bueno
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • TLC Unión Europea (Incluye Andorra y San Marino)

    0%
  • TLC Unión Europea (Incluye Andorra y San Marino)

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 477 La importación de los bienes clasificables en esta subpartida. 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 2

Producto: Ejemplo: carne, hígados, harina, polvo, etc. Origen: Indicar el animal al que corresponde, ejemplo: bovino, ovino, porcino, gallina, etc. Estado de conservación: Ejemplo: fresco, refrigerado, congelado, salado, en salmuera, seco, ahumado, etc. Marca: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 2

Mercancías Clasificadas Aquí

MÉDULA: — Espinal, despojos comestibles: — De porcinos, frescas o refrigeradas UBRES: — De animales de la especie porcina: — Frescas o refrigeradas ÚTEROS: — De animales de la especie porcina: — Frescos o refrigerados TESTÍCULOS: — Comestibles de animales de la especie porcina: — Frescos o refrigerados SESOS: — Comestibles, frescos o refrigerados: — De animales de la especie porcina RIÑONES: — De animales de la especie porcina, frescos o refrigerados

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Aeropuerto Internacional El Dorado de Santafé de Bogotá Entrada-Salida
  • Aeropuerto Internacional José María Córdoba de Rionegro Entrada-Salida
  • Aeropuerto de Palo Negro de Bucaramanga Entrada-Salida
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