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Sección I — Animales vivos y productos del reino animal / Cap. 03 — Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos / 0303.81.00.10
0303.81.00.10 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

---Cazones

03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
0303.81.00.10
DESCRIPCIÓN
---Cazones
SECCIÓN
Sección I — Animales vivos y productos del reino animal
CAPÍTULO
Capítulo 03 — Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Documento zoosanitario para importación (DZI)
Visto bueno
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • TLC AELC

    0%
  • TLC AELC

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 15% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 3 2022-01-01 Vigente
IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 477 La importación de los bienes clasificables en esta subpartida. 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada

Declaración de importación anticipada para mercancías originarias y/o procedentes de Venezuela

Las declaraciones de importación de las mercancías originarias y/o procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124; CIRCULAR NÚMERO 5 DE 2022, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

CAZONES: — Congelados, excepto los filetes y demás carne de la partida 03.04 PESCADO: — Congelado, con exclusión de los filetes y demás carne de la partida 03.04: — Cazones

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Barranquilla Entrada-Salida
  • Santa Marta Entrada-Salida
  • Cartagena Entrada-Salida
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