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Sección I — Animales vivos y productos del reino animal / Cap. 03 — Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos / 0306.95.90.00
0306.95.90.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

---Los demás

03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
0306.95.90.00
DESCRIPCIÓN
---Los demás
SECCIÓN
Sección I — Animales vivos y productos del reino animal
CAPÍTULO
Capítulo 03 — Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Permiso Cites fauna
Licencia ambiental (LA)
Certificado sanitario
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • TLC AELC

    0%
  • TLC AELC

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 15% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 3 2022-01-01 Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 3

Producto: Ejemplo: peces ornamentales, pescado entero, filete, harina de pescado; crustáceos, moluscos, etc. Estado de conservación: Ejemplo: vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados, en salmuera, ahumados, pelados, sin pelar, etc. Marca: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 3

Mercancías Clasificadas Aquí

CAMARONES: — Ahumados, incluso pelados o cocidos durante el ahumado CAMARONES: — Cocidos en agua o vapor, secos, salados o en salmuera DECÁPODOS NATANTIA: — Ahumados, incluso pelados o cocidos durante el ahumado GAMBAS: — Ahumadas, incluso peladas o cocidas durante el ahumado LANGOSTINOS (géneros de la familia penaeidae): — Ahumados, incluso pelados o cocidos durante el ahumado QUISQUILLAS: — Ahumadas, incluso peladas o cocidas durante el ahumado

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Barranquilla Entrada-Salida
  • Barranquilla Entrada-Salida
  • Santa Marta Entrada-Salida
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