-Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante
Datos generales
Medidas y Requisitos
| CONCEPTO | IMPORTACIONES | EXPORTACIONES | TRÁNSITO |
|---|---|---|---|
| Documento zoosanitario para importación (DZI) | ✓ | — | — |
| Registro sanitario y visto bueno | ✓ | — | — |
Acuerdos comerciales (TLC)
-
0%
Comunidad Andina
-
0%
Comunidad Andina
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| GRAVAMEN GENERAL | 15% | DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 4 | 2022-01-01 | Vigente |
| EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS | 0% | SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … | — | Vigente |
Notas legales y resoluciones oficiales
Resolución de Clasificación
“Crema de leche semientera ultra alta temperatura UAT (UHT) Parmalat”. — Crema de leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
Requisitos Regulatorios
Declaración de importación anticipada
Declaración de importación anticipada para mercancías originarias y/o procedentes de Venezuela
Las declaraciones de importación de las mercancías originarias y/o procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124; CIRCULAR NÚMERO 5 DE 2022, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124
Mercancías Clasificadas Aquí
Puertos y Aduanas Habilitados
- Barranquilla Entrada-Salida
- Santa Marta Entrada-Salida
- Cartagena Entrada-Salida
Desbloquea la Ficha Técnica Completa
Estás viendo una vista previa. Para consultar el desglose total de gravámenes, vistos buenos, reglamentos técnicos, resoluciones de clasificación y tarifas preferenciales TLC para la subpartida 0401.50.00.00, por favor inicia sesión o suscríbete a un plan.