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Sección I — Animales vivos y productos del reino animal / Cap. 05 — Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte / 0504.00.10.00
0504.00.10.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-Estómagos

05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
0504.00.10.00
DESCRIPCIÓN
-Estómagos
SECCIÓN
Sección I — Animales vivos y productos del reino animal
CAPÍTULO
Capítulo 05 — Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Documento zoosanitario para importación (DZI)
Registro sanitario y visto bueno
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    Aplica para un contingente: 3.299 toneladas a favor de MERCOSUR, para los ítem 0201.30.00 (excepto cortes finos), 0202.00, 0206.10.21.22.29.10, 0206.90, 0210.20.00 y la partida 05.04, en conjunto, con un crecimiento anual de 2%.<BR><BR>Los contingentes arancelarios establecidos en el ACE 72, serán administrados por el país exportador.<BR><BR>Para el control de los contingentes, los documentos de asignación de cupos expedidos por los Estados Partes del Mercosur signatarios del ACE 72, deberán ser presentados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a efecto de que dicha entidad controle y verifique el monto asignado y la preferencia aplicada.<BR><BR>Cuando los contingentes alcancen los límites establecidos en el ACE 72, la DIAN suspenderá de manera automática la preferencia arancelaria otorgada dentro del contingente, publicará la utilización de los contingentes en su página web e informará inmediatamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<BR><BR>En caso que el arancel que se aplica a terceros países sea inferior al 20%, la preferencia se aplicará sobre dicho arancel.

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  • Mercosur ACE 72

    Aplica para un contingente de 3.299 toneladas a favor de Mercosur, para los ítem 0201.30.00, 0202.00, 0206.10.21.22.29.10, 0206.90, 0210.20.00 y la partida 05.04, en conjunto, con un crecimiento anual de 2%.<BR><BR>Los contingentes arancelarios establecidos en el ACE 72, serán administrados por el país exportador.<BR><BR>Para el control de los contingentes, los documentos de asignación de cupos expedidos por los Estados Partes del Mercosur signatarios del ACE 72, deberán ser presentados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a efecto de que dicha entidad controle y verifique el monto asignado y la preferencia aplicada.<BR><BR>Cuando los contingentes alcancen los límites establecidos en el ACE 72, la DIAN suspenderá de manera automática la preferencia arancelaria otorgada dentro del contingente, publicará la utilización de los contingentes en su página web e informará inmediatamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<BR><BR>En caso que el arancel que se aplica a terceros países sea inferior al 20%, la preferencia se aplicará sobre dicho arancel.

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Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 5, Partidas 05.04, 05.05 y 05.10

Producto: Ejemplo: Cabello en bruto, pelos de cerdo, tripas, plumas, huesos, polvos, harinas y desperdicios de estas materias, etc. Procesos a que ha sido sometido: Si aplica. Ejemplo: lavado, desgrasado, blanqueados, teñidos, raspados, cortado, etc. Estado de conservación (05.04, 05.05 y 05.10): Ejemplo: refrigerados, salados, en salmuera o conservados provisionalmente de otra forma, etc. Uso: Ejemplo: consumo humano, consumo animal, industrial, etc. Marca: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 5

Mercancías Clasificadas Aquí

ESTÓMAGOS: — De animales (mondongos), excepto de pescados CUAJARES: — De ternera, de cabrito, etc., incluso cortados o desecados

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Aeropuerto Internacional El Dorado de Santafé de Bogotá Entrada-Salida
  • Aeropuerto Internacional José María Córdoba de Rionegro Entrada-Salida
  • Aeropuerto de Palo Negro de Bucaramanga Entrada-Salida
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