-Tripas
05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados
Datos generales
Medidas y Requisitos
| CONCEPTO | IMPORTACIONES | EXPORTACIONES | TRÁNSITO |
|---|---|---|---|
| Documento zoosanitario para importación (DZI) | ✓ | — | — |
| Registro sanitario y visto bueno | ✓ | — | — |
Acuerdos comerciales (TLC)
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0%
Mercosur ACE 72
Aplica para un contingente de 3.299 toneladas a favor del MERCOSUR, para los ítem 0201.30.00 (excepto cortes finos), 0202.00, 0206.10.21.22.29.10, 0206.90, 0210.20.00 y la partida 05.04, en conjunto, con un crecimiento anual de 2%.<BR><BR>Los contingentes arancelarios establecidos en el ACE 72, serán administrados por el país exportador.<BR><BR>Para el control de los contingentes, los documentos de asignación de cupos expedidos por los Estados Partes del Mercosur signatarios del ACE 72, deberán ser presentados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a efecto de que dicha entidad controle y verifique el monto asignado y la preferencia aplicada.<BR><BR>Cuando los contingentes alcancen los límites establecidos en el ACE 72, la DIAN suspenderá de manera automática la preferencia arancelaria otorgada dentro del contingente, publicará la utilización de los contingentes en su página web e informará inmediatamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<BR><BR>En caso que el arancel que se aplica a terceros países sea inferior al 20%, la preferencia se aplicará sobre dicho arancel.
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Mercosur ACE 72
Aplica para un contingente de 3.299 toneladas a favor del MERCOSUR, para los ítem 0201.30.00, 0202.00, 0206.10.21.22.29.10, 0206.90, 0210.20.00 la partida 0504, en conjunto, con un crecimiento anual de 2%.<BR><BR>Los contingentes arancelarios establecidos en el ACE 72, serán administrados por el país exportador.<BR><BR>Para el control de los contingentes, los documentos de asignación de cupos expedidos por los Estados Partes del Mercosur signatarios del ACE 72, deberán ser presentados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a efecto de que dicha entidad controle y verifique el monto asignado y la preferencia aplicada.<BR><BR>Cuando los contingentes alcancen los límites establecidos en el ACE 72, la DIAN suspenderá de manera automática la preferencia arancelaria otorgada dentro del contingente, publicará la utilización de los contingentes en su página web e informará inmediatamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<BR><BR>En caso que el arancel que se aplica a terceros países sea inferior al 20%, la preferencia se aplicará sobre dicho arancel.
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS | 0% | SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … | — | Vigente |
| IVA | 19% | (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 | 2017-01-01 | Vigente |
Notas legales y resoluciones oficiales
Resolución de Clasificación
“Tripa de cerdo manufacturada para embutidos” — .
Requisitos Regulatorios
Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124
Descripciones mínimas
Descripción mínima, Capítulo 5, Partidas 05.04, 05.05 y 05.10
Producto: Ejemplo: Cabello en bruto, pelos de cerdo, tripas, plumas, huesos, polvos, harinas y desperdicios de estas materias, etc. Procesos a que ha sido sometido: Si aplica. Ejemplo: lavado, desgrasado, blanqueados, teñidos, raspados, cortado, etc. Estado de conservación (05.04, 05.05 y 05.10): Ejemplo: refrigerados, salados, en salmuera o conservados provisionalmente de otra forma, etc. Uso: Ejemplo: consumo humano, consumo animal, industrial, etc. Marca: Si tiene.
Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 5
Mercancías Clasificadas Aquí
Puertos y Aduanas Habilitados
- Aeropuerto Internacional El Dorado de Santafé de Bogotá Entrada-Salida
- Aeropuerto Internacional José María Córdoba de Rionegro Entrada-Salida
- Aeropuerto de Palo Negro de Bucaramanga Entrada-Salida
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