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Sección I — Animales vivos y productos del reino animal / Cap. 05 — Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte / 0508.00.00.90
0508.00.00.90 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-Los demás

05.08 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
0508.00.00.90
DESCRIPCIÓN
-Los demás
SECCIÓN
Sección I — Animales vivos y productos del reino animal
CAPÍTULO
Capítulo 05 — Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Permiso Cites fauna
Autorización
Resolución de Autorización de Importación (RA) y Visto Bueno (VB)
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Comunidad Andina

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 10% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 5 2022-01-01 Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 5

Producto: Ejemplo: Cabello en bruto, pelos de cerdo, tripas, plumas, huesos, polvos, harinas y desperdicios de estas materias, etc. Procesos a que ha sido sometido: Si aplica. Ejemplo: lavado, desgrasado, blanqueados, teñidos, raspados, cortado, etc. Uso: Ejemplo: consumo humano, consumo animal, industrial, etc. Marca: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 5

Mercancías Clasificadas Aquí

MOLUSCOS: — Caparazones, excepto de caracol pala, en bruto o simplemente preparados pero sin cortar en forma determinada VALVAS: — De moluscos, crustáceos o equinodermos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada POLVOS: — De caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos POLVOS: — De coral y materias similares NÁCAR: — De madreperla: — En bruto o simplemente preparado, pero sin cortar en forma determinada JIBIONES: — En bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Barranquilla Entrada-Salida
  • Santa Marta Entrada-Salida
  • Cartagena Entrada-Salida
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