----Huevas vivas y fecundadas, de tilapia
05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana
Datos generales
Medidas y Requisitos
| CONCEPTO | IMPORTACIONES | EXPORTACIONES | TRÁNSITO |
|---|---|---|---|
| Documento zoosanitario para importación (DZI) | ✓ | — | — |
| Resolución de Autorización de Importación (RA) y Visto Bueno (VB) | ✓ | — | — |
| Autorización | ✓ | — | — |
Acuerdos comerciales (TLC)
-
0%
Comunidad Andina
-
0%
Comunidad Andina
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES | 0% | LEY NÚMERO 2277 DE 2022, CONGRESO DE LA REPÚBLICA; LEY NÚMERO 2232 DE 2022, CONGRESO DE COLOMBIA ARTÍCULO 5º; (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 643; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1625 DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULOS 1.5.6.4.1 Y SS.; RESOLUCIÓN ÚNICA NÚMERO 227 DE 2025, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1.2.1; RESOLUCIÓN NÚMERO 5 DE 2026, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El impuesto se causará … | 2025-07-25 | Vigente |
| GRAVAMEN GENERAL | 5% | DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 5; DECRETO NÚMERO 366 DE 2023, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º | 2023-04-01 | Vigente |
Requisitos Regulatorios
Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124
Descripciones mínimas
Descripción mínima, Capítulo 5
Producto: Ejemplo: Cabello en bruto, pelos de cerdo, tripas, plumas, huesos, polvos, harinas y desperdicios de estas materias, etc. Procesos a que ha sido sometido: Si aplica. Ejemplo: lavado, desgrasado, blanqueados, teñidos, raspados, cortado, etc. Uso: Ejemplo: consumo humano, consumo animal, industrial, etc. Marca: Si tiene.
Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 5
Mercancías Clasificadas Aquí
Puertos y Aduanas Habilitados
- Barranquilla Entrada-Salida
- Santa Marta Entrada-Salida
- Cartagena Entrada-Salida
Desbloquea la Ficha Técnica Completa
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