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Sección II — Productos del reino vegetal / Cap. 06 — Plantas vivas y productos de la floricultura / 0603.13.00.00
0603.13.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Orquídeas

06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
0603.13.00.00
DESCRIPCIÓN
--Orquídeas
SECCIÓN
Sección II — Productos del reino vegetal
CAPÍTULO
Capítulo 06 — Plantas vivas y productos de la floricultura
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Permiso Cites flora
Licencia ambiental (LA)
Documento requisitos fitosanitarios para importación (DRFI)
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Comunidad Andina

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 6, Partidas 06.03 y 06.04

Producto: Ejemplo: tubérculos, plantas vivas, flores, partes de plantas, etc. Estado de conservación (06.03 y 06.04): Ejemplo: frescos, secos, teñidos. Usos: Ejemplo: plantación, ornamentación, floristerías, etc. Marca: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 6

Mercancías Clasificadas Aquí

CAPULLOS: — De orquideas, frescos ORQUÍDEAS: — Flores y capullos, frescos FLORES: — Frescas: — Orquídeas

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Aeropuerto Internacional Matecaña de la ciudad de Pereira Entrada-Salida
  • Puerto Asís (Putumayo) Entrada-Salida
  • Barranquilla Entrada-Salida
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