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Sección II — Productos del reino vegetal / Cap. 09 — Café, té, yerba mate y especias / 0901.90.00.00
0901.90.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-Los demás

09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
0901.90.00.00
DESCRIPCIÓN
-Los demás
SECCIÓN
Sección II — Productos del reino vegetal
CAPÍTULO
Capítulo 09 — Café, té, yerba mate y especias
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Visto bueno
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • TLC Canadá

    0%
  • TLC Corea

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 5% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468-1 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble. 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada

Declaración de importación anticipada para mercancías originarias y/o procedentes de Venezuela

Las declaraciones de importación de las mercancías originarias y/o procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124; CIRCULAR NÚMERO 5 DE 2022, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

SUCEDÁNEOS: — De café, que contengan café en cualquier proporción PELÍCULAS: — De café CÁSCARAS: — De café CASCARILLA (CROTON ELUTERIA): — De café CAFÉ: — Cáscara y cascarilla CAFÉ: — Sucedáneos de café tostados, con café en cualquier proporción

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Puente Internacional de Rumichaca Salida
  • Puente internacional Simón Bolivar (San Antonio - Cúcuta) Salida
  • Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla Salida
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