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Sección II — Productos del reino vegetal / Cap. 12 — Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje / 1211.90.90.40
1211.90.90.40 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

---Salvia (Salvia divinorum)

12.11 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
1211.90.90.40
DESCRIPCIÓN
---Salvia (Salvia divinorum)
SECCIÓN
Sección II — Productos del reino vegetal
CAPÍTULO
Capítulo 12 — Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
LP
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Visto bueno
Permiso Cites flora
Licencia ambiental (LA)
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Comunidad Andina

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE GRAVAMEN ARANCELARIO 0% DECRETO NÚMERO 255 DE 1992, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 9º Se encuentran exentas del pago de gravámenes arancelarios las importaciones destinadas al culto católico que efectúen los ordinarios diocesanos, las comunidades religiosas y los párrocos; las destinadas a la salud o educación que de conformidad … 1992-02-11 Vigente
EXENCIÓN DE GRAVAMEN ARANCELARIO 0% DECRETO NÚMERO 255 DE 1992, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 7º Se encuentran exentas del pago de gravámenes arancelarios las importaciones de bienes donados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a la Nación, o a las entidades mencionadas en el artículo 2º del Decreto … 1992-02-11 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 12, Partidas 12.10 a 12.12

Producto: Ejemplo: habas, copra, hojas de coca, etc. Presentación: Ejemplo: sin cáscara, quebrantado, etc. Estado de conservación (12.10 a 12.12): Ejemplo: frescas, refrigeradas, congeladas, secas, etc. Uso: Ejemplo: para fabricación de alimentos, medicamentos, etc. Marca: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 12

Mercancías Clasificadas Aquí

SALVIA: — Flores y hojas, utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares FLORES: — Naturales: — De las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o en usos insecticidas, parasiticidas o similares, no especificadas en las subpartidas anteriores

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Barranquilla Entrada-Salida
  • Barranquilla Entrada-Salida
  • Santa Marta Entrada-Salida
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