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Sección II — Productos del reino vegetal / Cap. 14 — Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte / 1404.90.90.00
1404.90.90.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Los demás

14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
1404.90.90.00
DESCRIPCIÓN
--Los demás
SECCIÓN
Sección II — Productos del reino vegetal
CAPÍTULO
Capítulo 14 — Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
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UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Documento requisitos fitosanitarios para importación (DRFI)
Permiso NO CITES
Permiso Cites fauna
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Comunidad Andina

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

“Pellet”. — Como un producto de origen vegetal.

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 14

Producto: Ejemplo: mimbre, rafia, esparto, etc. Uso: Ejemplo: tejer, atar, etc. Proceso al que fue sometido: Ejemplo: Limpiado, blanqueado, pulverizado, etc. Marca: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 14

Mercancías Clasificadas Aquí

ALMENDRAS: — Cáscaras de, utilizadas principalmente para teñir o curtir AGRACEJO: — Raíces y análogos ALBARDÍN ACHIOTE: — Materia prima vegetal utilizada principalmente para teñir: — En otras presentaciones diferentes de polvo, excepto para siembra ABEDUL BLANCO: — Corteza de MIROBALANO — Frutos, bayas y semillas

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Aeropuerto Internacional El Dorado de Santafé de Bogotá Entrada-Salida
  • Aeropuerto Internacional José María Córdoba de Rionegro Entrada-Salida
  • Aeropuerto de Palo Negro de Bucaramanga Entrada-Salida
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