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Sección III — Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal / Cap. 15 — Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal / 1511.10.00.00
1511.10.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-Aceite en bruto

15.11 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
1511.10.00.00
DESCRIPCIÓN
-Aceite en bruto
SECCIÓN
Sección III — Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
CAPÍTULO
Capítulo 15 — Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Visto bueno
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • ALADI

    Los productos clasificados en esta subpartida están sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios.<BR><BR>NOTA: Como la subpartida está sujeta al Sistema Andino de Franjas de Precios recomendamos comparar el gravamen aplicable con el publicado para la presente subpartida por la DIAN ya que puede diferir por la forma de aplicación del Sistema Andino.

    18%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 424; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1625 DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULOS 1.3.1.12.3 Y SS.; CIRCULAR NÚMERO 19 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Las materias primas químicas destinadas a la síntesis o elaboración de medicamentos de uso humano o veterinario correspondientes a las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06. NOTA: Mediante la Sentencia 2020-00030 de la … 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada

Declaración de importación anticipada para mercancías originarias y/o procedentes de Venezuela

Las declaraciones de importación de las mercancías originarias y/o procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124; CIRCULAR NÚMERO 5 DE 2022, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

ACEITE (S): — Vegetales y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: — De palma, en bruto PALMA: — Aceite: — En bruto

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Aeropuerto Internacional El Dorado de Santafé de Bogotá Entrada-Salida
  • Aeropuerto Internacional José María Córdoba de Rionegro Entrada-Salida
  • Aeropuerto de Palo Negro de Bucaramanga Entrada-Salida
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