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Sección IV — Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados / Cap. 16 — Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos / 1602.50.00.00
1602.50.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-De la especie bovina

16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
1602.50.00.00
DESCRIPCIÓN
-De la especie bovina
SECCIÓN
Sección IV — Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
CAPÍTULO
Capítulo 16 — Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Documento zoosanitario para importación (DZI)
Registro sanitario y visto bueno
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur

    Fuera del contingente una preferencia fija del 70%.<BR><BR>NOTA: El tercer inciso del artículo 43 del ACE 72 señala que en relación a la aplicación de los cupos, durante la aplicación provisional del ACE 72, por parte de la República de Colombia, las Partes Signatarias aplicarán únicamente los cupos previstos en los Anexos II y IV del ACE 72.

    4.5%
  • Mercosur

    Las importaciones realizadas fuera del contingente.<BR><BR>A partir de 01/01/2014 preferencia fija de 70%.<BR><BR>NOTA: El tercer inciso del artículo 43 del ACE 72 señala que en relación a la aplicación de los cupos, durante la aplicación provisional del ACE 72, por parte de la República de Colombia, las Partes Signatarias aplicarán únicamente los cupos previstos en los Anexos II y IV del ACE 72.

    4.5%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 424; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1625 DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULOS 1.3.1.12.3 Y SS.; CIRCULAR NÚMERO 19 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Las materias primas químicas destinadas a la síntesis o elaboración de medicamentos de uso veterinario correspondientes a las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06. NOTA: Mediante la Sentencia 2020-00030 de la Sección Cuarta … 2017-01-01 Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

Hamburguesa de res. — Preparación a base de carne de res.

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 16

Producto: Ejemplo: embutido, jugos, preparaciones, etc. Origen: Ejemplo: carne de pavo, de porcino, de despojos o sangre, etc. Composición: Ejemplo: 30% de carne, 40% de sangre, etc. Tipo de empaque: Ejemplo: envases, a granel, etc., indicando su contenido en peso o volumen. Marca: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 16

Mercancías Clasificadas Aquí

PLATOS PREPARADOS: — A base de carne de bovinos PICADILLOS: — De carne o de despojos, preparados: — De animales de la especie bovina PIELES: — Comestibles de animales de la especie bovina: — Cocidas LENGUAS: — Preparadas o conservadas: — De bovinos CONSERVAS: — De carne de la especie bovina CARNE: — De animales de la especie bovina, preparada o conservada por procedimientos diferentes de los comprendidos en el Capítulo 2

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Aeropuerto Internacional El Dorado de Santafé de Bogotá Entrada-Salida
  • Aeropuerto Internacional José María Córdoba de Rionegro Entrada-Salida
  • Aeropuerto de Palo Negro de Bucaramanga Entrada-Salida
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