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Sección IV — Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados / Cap. 22 — Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre / 2201.90.00.00
2201.90.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-Los demás

22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
2201.90.00.00
DESCRIPCIÓN
-Los demás
SECCIÓN
Sección IV — Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
CAPÍTULO
Capítulo 22 — Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
l (Litro)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Registro sanitario y visto bueno
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • TLC Triángulo Norte

    0%
  • TLC Triángulo Norte

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 424 La importación de los bienes clasificables en esta subpartida. 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 22

Producto: Ejemplo: agua, vino, vinagre, alcohol etílico, etc. Origen: Ejemplo: caña de azúcar, uva, cereales, etc. Proceso de obtención: Ejemplo: depuración, fermentación, destilación, etc. Porcentaje de alcohol: Aplica únicamente para los productos que contienen alcohol Ejemplo: 6%, 11.5%, etc. Tiempo de añejamiento: Si aplica. Ejemplo: 3 años, 12 años, etc. Forma de presentación: Ejemplo: botella, tetrapack, bolsa, a granel, etc., indicando su contenido en volumen. Marca: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 22

Mercancías Clasificadas Aquí

AGUA (S): — De seltz NIEVE: — Natural HIELO: — Natural o artificial
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