--Alcohol etílico o etanol, de contenido alcohólico volumétrico superior o igual al 96,3% vol., desnaturalizado con gasolina
22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
Datos generales
Medidas y Requisitos
| CONCEPTO | IMPORTACIONES | EXPORTACIONES | TRÁNSITO |
|---|---|---|---|
| Visto Bueno (VB) | ✓ | — | — |
| Registro sanitario y visto bueno | ✓ | — | — |
Acuerdos comerciales (TLC)
-
0%
Comunidad Andina
-
0%
Comunidad Andina
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| GRAVAMEN GENERAL | 10% | DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 22 | 2022-01-01 | Vigente |
| IVA | 19% | (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 | 2017-01-01 | Vigente |
Notas legales y resoluciones oficiales
Resolución de Clasificación
Alcohol etílico. — Como un alcohol etílico desnaturalizado, de cualquier graduación.
Requisitos Regulatorios
Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124
Descripciones mínimas
Descripción mínima, Capítulo 22, Subpartida 2207.20
Producto: Ejemplo: agua, vino, vinagre, alcohol etílico, etc. Origen: Ejemplo: caña de azúcar, uva, cereales, etc. Proceso de obtención: Ejemplo: depuración, fermentación, destilación, etc. Porcentaje de alcohol: Aplica únicamente para los productos que contienen alcohol Ejemplo: 6%, 11.5%, etc. Tipo y porcentaje de desnaturalizante (subpartida 2207.20): Ejemplo: 1% de piridina Tiempo de añejamiento: Si aplica. Ejemplo: 3 años, 12 años, etc. Forma de presentación: Ejemplo: botella, tetrapack, bolsa, a granel, etc., indicando su contenido en volumen. Uso o destino (partida …
Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 22
Mercancías Clasificadas Aquí
Puertos y Aduanas Habilitados
- Barranquilla Entrada-Salida
- Santa Marta Entrada-Salida
- Cartagena Entrada-Salida
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