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Sección IV — Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados / Cap. 24 — Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados / 2403.11.00.00
2403.11.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Tabaco para pipa de agua mencionado en la nota 1 de subpartida de este capítulo

24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
2403.11.00.00
DESCRIPCIÓN
--Tabaco para pipa de agua mencionado en la nota 1 de subpartida de este capítulo
SECCIÓN
Sección IV — Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
CAPÍTULO
Capítulo 24 — Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
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UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 15% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 24 2022-01-01 Vigente
IMPUESTO AL DEPORTE 0% LEY NÚMERO 223 DE 1995, CONGRESO DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 211; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1625 DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 2.2.1.1.7 Dentro de las tarifas al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se encuentra incorporado el impuesto con destino al deporte creado por la Ley 30 de 1971, en un porcentaje del 16% del … 1995-12-22 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 24

Producto: Ejemplo: hojas de tabaco, cigarrillo, picadura, etc. Clase de tabaco: Tabaco rubio o tabaco negro. Tipo de empaque: Ejemplo: cajetillas, paquete, caja, etc., indicando el número de unidades por empaque. Marca: Si tiene

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 24

Mercancías Clasificadas Aquí

TABACO (S): — Para pipa de agua, constituido por una mezcla de tabaco y glicerol, incluso con aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, e incluso aromatizado o saborizado con frutas

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Barranquilla Salida
  • Barranquilla Entrada-Salida
  • Santa Marta Salida
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