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Sección V — Productos minerales / Cap. 25 — Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos / 2503.00.00.00
2503.00.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal

25.03 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
2503.00.00.00
DESCRIPCIÓN
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal
SECCIÓN
Sección V — Productos minerales
CAPÍTULO
Capítulo 25 — Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Concepto de insumos (CI) o Registro o licencia de venta (LV)
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 424; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1625 DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULOS 1.3.1.12.3 Y SS.; CIRCULAR NÚMERO 19 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Las materias primas químicas destinadas a la síntesis o elaboración de medicamentos de uso humano correspondientes a las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06. NOTA: Mediante la Sentencia 2020-00030 de la Sección Cuarta … 2017-01-01 Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

“Azufre petroqumico”. — Azufre obtenido como subproducto de la purificacin de los gases provenientes del refinado de los aceites brutos del petrleo.

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 25

Producto: Ejemplo: sal, mármol, esteatita, bauxita, etc. Grado de elaboración: Ejemplo: refinada, aserrado, cortado, lavados, etc. Aspecto físico: Ejemplo: polvo, bloque, etc. Uso: Ejemplo: sal de mesa, industria química, elaboración de losas para piso, etc. Marca: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 25

Mercancías Clasificadas Aquí

AZUFRE: — De cualquier clase, en bruto o en estado natural
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