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Sección V — Productos minerales / Cap. 27 — Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales / 2716.00.00.00
2716.00.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

Energía eléctrica

27.16 Energía eléctrica

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
2716.00.00.00
DESCRIPCIÓN
Energía eléctrica
SECCIÓN
Sección V — Productos minerales
CAPÍTULO
Capítulo 27 — Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
1000 kWh (Mil kilovatios hora)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 424 La importación de los bienes clasificables en esta subpartida. 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 27

Producto: Ejemplo: Hulla, aceites de petróleo, vaselina, preparación lubricante, GLP, etc. Composición: Ejemplo: 26% de base lubricante parafínica, 35% de base lubricante pesada, base nafténica, colorante, aditivo, etc. Origen: Ejemplo: alquitrán de hulla, destilación de petróleo, de asfalto, etc. Aspecto físico: Ejemplo: Polvo, líquido, viscoso, etc. Tipo de empaque: Ejemplo: frascos, latas, granel, etc., indicando su contenido en peso o volumen. Uso: Ejemplo: obtención de solventes, productos desengrasantes, adhesivos, materia prima para la fabricación de electrodos, productos de moldeo, etc. …

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 27

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