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Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas / Cap. 30 — Productos farmacéuticos / 3001.90.90.00
3001.90.90.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Las demás

30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
3001.90.90.00
DESCRIPCIÓN
--Las demás
SECCIÓN
Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO
Capítulo 30 — Productos farmacéuticos
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Concepto técnico
Visto bueno
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    El programa de liberación comercial no se aplica a desechos farmacéuticos, tal como los clasifica el Sistema Armonizado 2002 en su versión NALADISA (Nota Explicativa 7).

    0%
  • Mercosur ACE 72

    El programa de liberación comercial no se aplica a desechos farmacéuticos, tal como los clasifica el Sistema Armonizado 2002 en su versión NALADISA (Nota Explicativa 7).

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
NOTA GENERAL SOBRE EL IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 424 Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco de los convenios Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil. 2017-01-01 Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

“Plantilla de regeneración cutánea” — Producto cuyo principio activo está constituido por una sustancia animal preparada para uso terapéutico.

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 30, Partida 30.01

Producto: Ejemplo: glándulas, vacuna contra el sarampión, cultivos de microorganismos, etc. Origen: Ejemplo: sangre humana, hígado de conejo, páncreas de buey, azotobacter chroococcum, etc. Aspecto físico: Ejemplo: polvo, líquido, etc. Tipo de empaque: Ejemplo: viales, blíster, cajas, etc. Uso: Ejemplo: humano terapéutico, veterinario profiláctico, etc. Marca: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 30

Mercancías Clasificadas Aquí

ABEJAS: — Veneno de, desecados, para usos opoterápicos MÉDULA: — Roja, conservada en glicerina, para usos terapéuticos o profilácticos ÚTEROS: — Para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otras partidas, desecados, incluso pulverizados TIROIDES: — Glándulas: — Desecadas, incluso pulverizadas TESTÍCULOS: — Utilizados en la preparación de productos farmacéuticos: — Desecados, incluso pulverizados SUSTANCIAS: — Humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra partida, ni en las subpartidas anteriores

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Aduana de Barranquilla Entrada
  • Aduana de Bogotá Entrada
  • Aduana de Buenaventura Entrada
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