--Que contengan norefedrina o sus sales
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor
Datos generales
Medidas y Requisitos
| CONCEPTO | IMPORTACIONES | EXPORTACIONES | TRÁNSITO |
|---|---|---|---|
| Autorización de importaciones paralelas | ✓ | — | — |
| Concepto técnico | ✓ | — | — |
| Sustancias controladas | ✓ | — | — |
Acuerdos comerciales (TLC)
-
0%
Mercosur ACE 72
El programa de liberación comercial no se aplica a desechos farmacéuticos, tal como los clasifica el Sistema Armonizado 2002 en su versión NALADISA (Nota Explicativa 7).
-
0%
Mercosur ACE 72
El programa de liberación comercial no se aplica a desechos farmacéuticos, tal como los clasifica el Sistema Armonizado 2002 en su versión NALADISA (Nota Explicativa 7).
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| GRAVAMEN GENERAL | 5% | DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 30 | 2022-01-01 | Vigente |
| NOTA GENERAL SOBRE EL IVA | 0% | (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 424 Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco de los convenios Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil. | 2017-01-01 | Vigente |
Requisitos Regulatorios
Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124
Descripciones mínimas
Descripción mínima, Capítulo 30, Partidas 30.03 y 30.04
Producto: Ejemplo: Medicamento. Nombre comercial: Ejemplo: aspirina, dólex, etc. Principio activo: Ejemplo: ácido acetilsalicílico, acetaminofén, etc. Concentración: Ejemplo: 500 mg, 100 mg, etc. Indicaciones terapéuticas: Ejemplo: antibiótico, analgésico, etc. Forma farmacéutica: Si aplica. Ejemplo: jarabe, gotas, tabletas, etc. Tipo de empaque: Ejemplo: tambores de 50 kg, blíster por 10 pastillas, etc. Uso: humano o animal. Marca: Si tiene.
Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 30
Mercancías Clasificadas Aquí
Puertos y Aduanas Habilitados
- Aduana de Bogotá Entrada
- Aduana de Barranquilla Entrada
- Aduana de Bogotá Entrada
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