DataTrade 360 - Global Trade Intelligence
Volver a la búsqueda
Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas / Cap. 30 — Productos farmacéuticos / 3004.10.10.00
3004.10.10.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Para uso humano

30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
3004.10.10.00
DESCRIPCIÓN
--Para uso humano
SECCIÓN
Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO
Capítulo 30 — Productos farmacéuticos
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Autorización de importaciones paralelas
Concepto técnico
Sustancias controladas
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    El programa de liberación comercial no se aplica a desechos farmacéuticos, tal como los clasifica el Sistema Armonizado 2002 en su versión NALADISA (Nota Explicativa 7).

    0%
  • Mercosur ACE 72

    El programa de liberación comercial no se aplica a desechos farmacéuticos, tal como los clasifica el Sistema Armonizado 2002 en su versión NALADISA (Nota Explicativa 7).

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
NOTA GENERAL SOBRE EL IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 424 Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco de los convenios Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil. 2017-01-01 Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

“Ampicilina + Sulbactam 1,5 g” — Por tratarse de un medicamento dosificado y acondicionado para la venta al por menor, conteniendo antibiótico derivado del ácido penicilánico, para uso humano

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 30, Partidas 30.03 y 30.04

Producto: Ejemplo: Medicamento. Nombre comercial: Ejemplo: aspirina, dólex, etc. Principio activo: Ejemplo: ácido acetilsalicílico, acetaminofén, etc. Concentración: Ejemplo: 500 mg, 100 mg, etc. Indicaciones terapéuticas: Ejemplo: antibiótico, analgésico, etc. Forma farmacéutica: Si aplica. Ejemplo: jarabe, gotas, tabletas, etc. Tipo de empaque: Ejemplo: tambores de 50 kg, blíster por 10 pastillas, etc. Uso: humano o animal. Marca: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 30

Mercancías Clasificadas Aquí

MEDICAMENTOS: — Dosificados o acondicionados para la venta al por menor, que contengan penicilinas o derivados de estos productos, con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicina o derivados de estos productos: — Para uso humano SUSPENSIONES: — Coloidales para usos medicinales, dosificados o acondicionados para la venta al por menor: — Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos, para uso humano PENICILINAS: — Para usos terapéuticos o profilácticos, dosificada o acondicionada para la venta al por menor, para uso humano COMPRIMIDOS: — Medicinales, dosificados o acondicionados para la venta por menor, que contengan penicilinas o estreptomicinas, o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico o de estreptomicinas, para uso humano

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Aduana de Bogotá Entrada
  • Aduana de Barranquilla Entrada
  • Aduana de Bogotá Entrada
🔒 Contenido Exclusivo 360°

Desbloquea la Ficha Técnica Completa

Estás viendo una vista previa. Para consultar el desglose total de gravámenes, vistos buenos, reglamentos técnicos, resoluciones de clasificación y tarifas preferenciales TLC para la subpartida 3004.10.10.00, por favor inicia sesión o suscríbete a un plan.