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Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas / Cap. 30 — Productos farmacéuticos / 3004.43.10.00
3004.43.10.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

---Para uso humano

30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
3004.43.10.00
DESCRIPCIÓN
---Para uso humano
SECCIÓN
Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO
Capítulo 30 — Productos farmacéuticos
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
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UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Autorización de importaciones paralelas
Concepto técnico
Sustancias controladas
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    El programa de liberación comercial no se aplica a desechos farmacéuticos, tal como los clasifica el Sistema Armonizado 2002 en su versión NALADISA (Nota Explicativa 7).

    0%
  • Mercosur ACE 72

    El programa de liberación comercial no se aplica a desechos farmacéuticos, tal como los clasifica el Sistema Armonizado 2002 en su versión NALADISA (Nota Explicativa 7).

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 10% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 30 2022-01-01 Vigente
NOTA GENERAL SOBRE EL IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 424 Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco de los convenios Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil. 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 30, Partidas 30.03 y 30.04

Producto: Ejemplo: Medicamento. Nombre comercial: Ejemplo: aspirina, dólex, etc. Principio activo: Ejemplo: ácido acetilsalicílico, acetaminofén, etc. Concentración: Ejemplo: 500 mg, 100 mg, etc. Indicaciones terapéuticas: Ejemplo: antibiótico, analgésico, etc. Forma farmacéutica: Si aplica. Ejemplo: jarabe, gotas, tabletas, etc. Tipo de empaque: Ejemplo: tambores de 50 kg, blíster por 10 pastillas, etc. Uso: humano o animal. Marca: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 30

Mercancías Clasificadas Aquí

MEDICAMENTOS: — Dosificados o acondicionados para la venta al por menor, que contengan alcaloides o sus derivados, para uso humano: — Que contengan norefedrina y sus sales

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Aduana de Bogotá Entrada
  • Aduana de Barranquilla Entrada
  • Aduana de Bogotá Entrada
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