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Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas / Cap. 30 — Productos farmacéuticos / 3006.91.00.00
3006.91.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Dispositivos identificables para uso en estomas

30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
3006.91.00.00
DESCRIPCIÓN
--Dispositivos identificables para uso en estomas
SECCIÓN
Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO
Capítulo 30 — Productos farmacéuticos
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Concepto técnico
Registro sanitario y visto bueno
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    Aplica para bolsas de colostomía.<BR><BR>El programa de liberación comercial no se aplicará a autopartes reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos (Nota Explicativa 3).<BR><BR>Solo para los bienes de uso automotor, el programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).

    0%
  • Mercosur ACE 72

    Aplica excepto para bolsas de colostomía.<BR><BR>El Programa de Liberación Comercial no se aplica.<BR><BR>Se otorga una preferencia fija del 54%.<BR><BR>El programa de liberación comercial no se aplicará a autopartes reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos (Nota Explicativa 3).<BR><BR>Solo para los bienes de uso automotor, el programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).

    2.3%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
NOTA GENERAL SOBRE EL IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 424 Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco de los convenios Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil. 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 30, Partida 30.06

Producto: Ejemplo: esparadrapo, sutura quirúrgica estéril, bolsas para colostomía, botiquín, etc. Composición (Para las subpartidas 3006.30.10, 3006.30.20, 3006.40, 3006.60 y 3006.70): Ejemplo: cemento de obturación dental que consta de polvo blanco y líquido incoloro, que se mezclan al momento de aplicarse; soporte de materia textil impregnado de sustancia farmacéutica; plástico; sulfato de bario; etc. Tipo de empaque: Ejemplo: caja, carretes, frascos, etc. Uso: Ejemplo: limpieza de heridas, para diagnóstico, etc. Marca: Si tiene. Para los reactivos de las partidas 30.02 …

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 30

Mercancías Clasificadas Aquí

DISPOSITIVOS: — Identificables para uso en estomas BOLSAS: — De materias plásticas, para uso en estomas

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Aduana de Barranquilla Entrada
  • Aduana de Bogotá Entrada
  • Aduana de Buenaventura Entrada
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