--Placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados para ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis
30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo
Datos generales
Medidas y Requisitos
| CONCEPTO | IMPORTACIONES | EXPORTACIONES | TRÁNSITO |
|---|---|---|---|
| Autorización de importaciones paralelas | ✓ | — | — |
| Concepto técnico | ✓ | — | — |
| Sustancias controladas | ✓ | — | — |
Acuerdos comerciales (TLC)
-
0%
Comunidad Andina
-
0%
Comunidad Andina
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| GRAVAMEN GENERAL | 5% | DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 30 | 2022-01-01 | Vigente |
| IVA | 0% | LEY NÚMERO 2010 DE 2019, CONGRESO DE COLOMBIA ARTÍCULO 13; (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 477 La importación de los bienes clasificables en esta subpartida. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos revisará la reducción efectiva del precio de los medicamentos como consecuencia de la exención de los … | 2020-01-01 | Vigente |
Requisitos Regulatorios
Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124
Descripciones mínimas
Descripción mínima, Capítulo 30, Partidas 30.03 y 30.04
Producto: Ejemplo: Medicamento. Nombre comercial: Ejemplo: aspirina, dólex, etc. Principio activo: Ejemplo: ácido acetilsalicílico, acetaminofén, etc. Concentración: Ejemplo: 500 mg, 100 mg, etc. Indicaciones terapéuticas: Ejemplo: antibiótico, analgésico, etc. Forma farmacéutica: Si aplica. Ejemplo: jarabe, gotas, tabletas, etc. Tipo de empaque: Ejemplo: tambores de 50 kg, blíster por 10 pastillas, etc. Uso: humano o animal. Marca: Si tiene.
Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 30
Mercancías Clasificadas Aquí
Puertos y Aduanas Habilitados
- Aduana de Cúcuta Entrada
- Barranquilla, Zona Franca Entrada
- Buenaventura, Zona Franca Entrada
Desbloquea la Ficha Técnica Completa
Estás viendo una vista previa. Para consultar el desglose total de gravámenes, vistos buenos, reglamentos técnicos, resoluciones de clasificación y tarifas preferenciales TLC para la subpartida 3006.93.00.00, por favor inicia sesión o suscríbete a un plan.