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Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas / Cap. 32 — Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas / 3209.90.00.90
3209.90.00.90 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Los demás

32.09 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
3209.90.00.90
DESCRIPCIÓN
--Los demás
SECCIÓN
Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO
Capítulo 32 — Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Concepto técnico
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 10% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 32 2022-01-01 Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

Laca de recubrimiento externo de latas de aluminio ref. 815602. — Como un barniz a base de polímeros sintéticos de poliéster, dispersos en medio acuoso.

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 32

Producto: Ejemplo: extracto de abeto, masilla, tinta, laca, etc. Origen: Ejemplo: vegetal, mineral, orgánico, sintético, etc. Composición: Ejemplo: policloruro de vinilo, tanino, agua, caseína, etc. Aspecto físico: Ejemplo: polvo, escamas, líquido, etc. Tipo de empaque: Ejemplo: tambores, sacos, etc., indicando su contenido en peso o volumen. Uso: Ejemplo: para teñido de materias textiles, elaboración de pinturas, sellantes para vidrios, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 32

Mercancías Clasificadas Aquí

PINTURAS: — A base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en medios acuosos: — A base de polímeros diferentes a los mencionados en las subpartidas anteriores BARNICES: — A base de poliésteres: — Dispersos o disueltos en un medio acuoso

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Aduana de Cúcuta Entrada
  • Aduana de Barranquilla Entrada
  • Aduana de Bogotá Entrada
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