DataTrade 360 - Global Trade Intelligence
Volver a la búsqueda
Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas / Cap. 33 — Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética / 3304.30.00.00
3304.30.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-Preparaciones para manicuras o pedicuros

33.04 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
3304.30.00.00
DESCRIPCIÓN
-Preparaciones para manicuras o pedicuros
SECCIÓN
Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO
Capítulo 33 — Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Ver más
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Concepto técnico
Sustancias controladas
Registro sanitario y visto bueno
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 424; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1625 DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULOS 1.3.1.12.3 Y SS.; CIRCULAR NÚMERO 19 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Las materias primas químicas destinadas a la síntesis o elaboración de medicamentos de uso humano o veterinario correspondientes a las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06. NOTA: Mediante la Sentencia 2020-00030 de la … 2017-01-01 Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

“Esika 6 en 1 uva cabernet N.C.” — Barniz utilizado como esmalte para las uñas, sin acondicionar para la venta al por menor.

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 33

Producto: Ejemplo: aceite esencial de limón, champú, enjuague bucal, pasta ambientadora, etc. Aspecto físico: Ejemplo: crema, polvo, etc. Forma de presentación y empaque: Ejemplo: barril, frascos, bolsas, etc., indicando su contenido en peso o volumen. Uso: Ejemplo: capilar, elaboración de bebidas, aromatización de locales, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 33

Mercancías Clasificadas Aquí

ACETONA: — Acondicionada como preparaciones para manicuras y pedicuros PREPARACIONES (Ver también: COMPOSICIONES, MEZCLAS, PRODUCTOS): — Para manicuras o pedicuros POLVOS: — De uñas (cosméticos) PIEDRAS: — Pómez: — Perfumada, en plaquitas, tablitas o presentaciones análogas DISOLVENTES: — Para barnices de uñas, acondicionados para la venta al por menor BARNICES: — Para uñas

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Aduana de Barranquilla Entrada
  • Aduana de Bogotá Entrada
  • Aduana de Buenaventura Entrada
🔒 Contenido Exclusivo 360°

Desbloquea la Ficha Técnica Completa

Estás viendo una vista previa. Para consultar el desglose total de gravámenes, vistos buenos, reglamentos técnicos, resoluciones de clasificación y tarifas preferenciales TLC para la subpartida 3304.30.00.00, por favor inicia sesión o suscríbete a un plan.