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Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas / Cap. 38 — Productos diversos de las industrias químicas / 3809.91.00.00
3809.91.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares

38.09 Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
3809.91.00.00
DESCRIPCIÓN
--De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares
SECCIÓN
Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO
Capítulo 38 — Productos diversos de las industrias químicas
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
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UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Concepto técnico
Registro sanitario y visto bueno
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
NOTA GENERAL SOBRE EL IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 480 Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales … 2017-01-01 Vigente
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

“Downy libre enjuague”. — Líquido de pH 2.9 a 23ºC +/- 5ºC, viscosidad máximo 300 cp y mínimo 100 cp, nivel de activo mínimo 20% y máximo 26.38% con la siguiente composición: agua destilada deionizada; 90.93%, sal de amonio cuaternario: 5.56%, fragancia - perfume líquido encapsulado: 1.04%, fragancia - perfume líquido: 0.74%, silicona en dispersión: 0.49%, almidón modificado: 0.43%, homopolímero acrílico catiónico en dispersión: 0.39%, alcohol cetoestearilico etoxiliado: 0.29%, solución glutaraldehido al 50%: 0.06%, ácido hidroclorhídrico: 0.05% y colorante polímerico orgánico: 0.01%. Se presenta en envases de 85, 90, 450, 850, 2000 y 3000 ml, con un contenido de almidón modificado de solo 0.43%.<BR><BR>El producto denominado comercialmente “Downy libre enjuague” es una preparación de los tipos utilizados en la industria textil, aplicado durante el enjuague de prendas de vestir, proporcionándoles suavidad al tacto.

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 38

Producto: Ejemplo: carbón activado, grafito artificial, desinfectante, insecticida, etc. Composición: Ejemplo: bromoclorometano, solvente, aditivos, etc. Aspecto físico: Ejemplo: polvo, líquido, gel, etc. Tipo de empaque: Ejemplo: envases metálicos, bolsas, cajas, etc., indicando su contenido en peso o volumen. Uso: Ejemplo: Como anticorrosivo, para la industria textil, agrícola, doméstico, en laboratorios, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 38

Mercancías Clasificadas Aquí

APRESTOS: — De materias diferentes de las amiláceas: — Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares ACELERADORES: — De tintura o de fijación de materias colorantes, del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares MORDIENTES: — Para textiles TELAS: — Sin tejer, cuando la materia textil sea un simple soporte, impregnadas, revestidas o recubiertas de: — Suavizantes para textiles SUAVIZANTES: — Para la industria textil PRODUCTOS: — Oleofobizantes para materias textiles

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Aduana de Barranquilla Entrada
  • Aduana de Bogotá Entrada
  • Aduana de Buenaventura Entrada
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