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Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas / Cap. 38 — Productos diversos de las industrias químicas / 3819.00.00.00
3819.00.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites

38.19 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
3819.00.00.00
DESCRIPCIÓN
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites
SECCIÓN
Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO
Capítulo 38 — Productos diversos de las industrias químicas
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
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UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Concepto técnico
Inscripción en el registro de fabricantes, importadores y prestadores de servicios de la SIC (IRI), Certificado de conformidad con reglamento técnico (CCP.RT),
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    El Programa de Liberación Comercial no se aplica.<BR><BR>Se otorga una preferencia fija del 86%.<BR><BR>El programa de liberación comercial no se aplicará a autopartes reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos (Nota Explicativa 3).<BR><BR>Solo para los bienes de uso automotor, el programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).

    0.7%
  • Mercosur ACE 72

    El Programa de Liberación Comercial no se aplica.<BR><BR>Se otorga una preferencia fija del 73%.<BR><BR>El programa de liberación comercial no se aplicará a autopartes reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos (Nota Explicativa 3).<BR><BR>El programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el Apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).

    1.35%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
NOTA GENERAL SOBRE EL IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 480 Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales … 2017-01-01 Vigente
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 38

Producto: Ejemplo: carbón activado, grafito artificial, desinfectante, insecticida, etc. Composición: Ejemplo: bromoclorometano, solvente, aditivos, etc. Aspecto físico: Ejemplo: polvo, líquido, gel, etc. Tipo de empaque: Ejemplo: envases metálicos, bolsas, cajas, etc., indicando su contenido en peso o volumen. Uso: Ejemplo: Como anticorrosivo, para la industria textil, agrícola, doméstico, en laboratorios, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 38

Mercancías Clasificadas Aquí

LÍQUIDOS: — Para frenos hidráulicos, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites LÍQUIDOS: — Para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Aduana de Barranquilla Entrada
  • Aduana de Bogotá Entrada
  • Aduana de Buenaventura Entrada
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