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Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas / Cap. 38 — Productos diversos de las industrias químicas / 3827.64.00.00
3827.64.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido de 1,1,1,2-tetrafluoroetano (HFC-134a) superior o igual al 30% en masa, pero que no contengan derivados fluorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados (HFO)

38.27 Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
3827.64.00.00
DESCRIPCIÓN
--Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido de 1,1,1,2-tetrafluoroetano (HFC-134a) superior o igual al 30% en masa, pero que no contengan derivados fluorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados (HFO)
SECCIÓN
Sección VI — Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO
Capítulo 38 — Productos diversos de las industrias químicas
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
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UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Concepto técnico
Visto bueno
Visto Bueno (VB)
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Comunidad Andina

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 0% DECRETO NÚMERO 1343 DE 2017, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2º; DECRETO NÚMERO 272 DE 2018, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 2018-02-13 Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Contingentes y cupos de importación

Cupos anuales del país para la importación de sustancias hidrofluorocarbonadas, HFC

Los cupos anuales permitidos para la importación de sustancias hidrofluorocarbonadas, HFC, bien sea como sustancias puras o como parte de mezclas, expresados en toneladas de dióxido de carbono equivalente (tC02eq), son los establecidos en la Tabla 4, del artículo 6º de la Resolución Conjunta 130 de 2024. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá establecer restricciones para la importación de ciertos HFC (puros o mezclas) cuyos potenciales de calentamiento atmosférico (PCA) sean considerados muy altos y representen un riesgo …

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 130 DE 2024, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE — MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULOS 6º Y SS.

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

MEZCLAS: — Que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte: — Con un contenido de 1,1,1,2-tetrafluoroetano (HFC-134a) superior o igual al 30% en masa, pero que no contengan derivados fluorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados (HFO), no comprendidos en las subpartidas anteriores

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Aduana de Cúcuta Entrada
  • Barranquilla, Zona Franca Entrada
  • Buenaventura, Zona Franca Entrada
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