--Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, que contengan sustancias de las subpartidas 2903.41 a 2903.48
38.27 Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte
Datos generales
Medidas y Requisitos
| CONCEPTO | IMPORTACIONES | EXPORTACIONES | TRÁNSITO |
|---|---|---|---|
| Concepto técnico | ✓ | — | — |
| Visto bueno | ✓ | — | — |
| Visto Bueno (VB) | ✓ | — | — |
Acuerdos comerciales (TLC)
-
0%
Comunidad Andina
-
0%
Comunidad Andina
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| GRAVAMEN GENERAL | 0% | DECRETO NÚMERO 1343 DE 2017, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2º; DECRETO NÚMERO 272 DE 2018, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO | 2018-02-13 | Vigente |
| IVA | 19% | (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 | 2017-01-01 | Vigente |
Requisitos Regulatorios
Contingentes y cupos de importación
Cupos anuales del país para la importación de sustancias hidrofluorocarbonadas, HFC
Los cupos anuales permitidos para la importación de sustancias hidrofluorocarbonadas, HFC, bien sea como sustancias puras o como parte de mezclas, expresados en toneladas de dióxido de carbono equivalente (tC02eq), son los establecidos en la Tabla 4, del artículo 6º de la Resolución Conjunta 130 de 2024. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá establecer restricciones para la importación de ciertos HFC (puros o mezclas) cuyos potenciales de calentamiento atmosférico (PCA) sean considerados muy altos y representen un riesgo …
Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 130 DE 2024, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE — MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULOS 6º Y SS.
Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124
Mercancías Clasificadas Aquí
Puertos y Aduanas Habilitados
- Aduana de Cúcuta Entrada
- Barranquilla, Zona Franca Entrada
- Buenaventura, Zona Franca Entrada
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