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Sección VII — Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas. / Cap. 39 — Plástico y sus manufacturas / 3907.21.00.00
3907.21.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Metilfosfonato de bis(polioxietileno)

39.07 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
3907.21.00.00
DESCRIPCIÓN
--Metilfosfonato de bis(polioxietileno)
SECCIÓN
Sección VII — Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
CAPÍTULO
Capítulo 39 — Plástico y sus manufacturas
SUBCAPÍTULO
I FORMAS PRIMARIAS
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Comunidad Andina

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 0% DECRETO NÚMERO 1343 DE 2017, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2º; DECRETO NÚMERO 272 DE 2018, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 2018-02-13 Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 39, Partidas 39.01 a 39.14

Producto: Ejemplo: polietileno, poliéster, resinas epoxi, intercambiador de iones, etc. Composición: Ejemplo: 92% de etileno, 5% de buteno, etc. Aspecto Físico: Ejemplo: líquido, polvo, pastas, copos, virutas, recortes, etc. Tipo de empaque: Ejemplo: bolsas, cajas, etc., indicando su contenido en peso o volumen. Uso: Ejemplo: fabricación de artículos de plástico, fabricación de cables, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 39

Mercancías Clasificadas Aquí

POLIOXIETILENO: — En líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones, bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares. BLOQUES: — Irregulares: — De metilfosfonato de bis(polioxietileno) METILFOSFONATO: — De bis(polioxietileno), en líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones, bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
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