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Sección VII — Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas. / Cap. 39 — Plástico y sus manufacturas / 3911.20.00.00
3911.20.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-Poli(1,3-fenileno metilfosfonato)

39.11 Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
3911.20.00.00
DESCRIPCIÓN
-Poli(1,3-fenileno metilfosfonato)
SECCIÓN
Sección VII — Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
CAPÍTULO
Capítulo 39 — Plástico y sus manufacturas
SUBCAPÍTULO
I FORMAS PRIMARIAS
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Comunidad Andina

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 5% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 39 2022-01-01 Vigente
IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 424; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1625 DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULOS 1.3.1.12.4 Y SS.; CIRCULAR NÚMERO 19 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Las materias primas químicas empleadas en la síntesis o elaboración de plaguicidas e insecticidas, que correspondan a la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05. 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 39, Partidas 39.01 a 39.14

Producto: Ejemplo: polietileno, poliéster, resinas epoxi, intercambiador de iones, etc. Composición: Ejemplo: 92% de etileno, 5% de buteno, etc. Aspecto Físico: Ejemplo: líquido, polvo, pastas, copos, virutas, recortes, etc. Tipo de empaque: Ejemplo: bolsas, cajas, etc., indicando su contenido en peso o volumen. Uso: Ejemplo: fabricación de artículos de plástico, fabricación de cables, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 39

Mercancías Clasificadas Aquí

POLI(1,3-FENILENO METILFOSFONATO): — En líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones, bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares BLOQUES: — Irregulares: — De poli(1,3-fenileno metilfosfonato) COPOS: — De poli(1,3-fenileno metilfosfonato) GRÁNULOS: — De poli(1,3-fenileno metilfosfonato) GRUMOS: — De poli(1,3-fenileno metilfosfonato) MASAS: — No coherentes de materias plásticas: — De poli(1,3-fenileno metilfosfonato)
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