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Sección VII — Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas. / Cap. 39 — Plástico y sus manufacturas / 3926.90.60.00
3926.90.60.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Protectores antirruidos

39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
3926.90.60.00
DESCRIPCIÓN
--Protectores antirruidos
SECCIÓN
Sección VII — Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
CAPÍTULO
Capítulo 39 — Plástico y sus manufacturas
SUBCAPÍTULO
II DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    Aplica para bolsas de colostomía.<BR><BR>El programa de liberación comercial no se aplicará a autopartes reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos (Nota Explicativa 3).<BR><BR>Solo para los bienes de uso automotor, el programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).

    0%
  • Mercosur ACE 72

    Aplica excepto para bolsas de colostomía.<BR><BR>El Programa de Liberación Comercial no se aplica.<BR><BR>Se otorga una preferencia fija del 54%.<BR><BR>El programa de liberación comercial no se aplicará a autopartes reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos (Nota Explicativa 3).<BR><BR>Solo para los bienes de uso automotor, el programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).

    6.9%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 0% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 424; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1625 DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULOS 1.3.1.12.3 Y SS.; CIRCULAR NÚMERO 19 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Las materias primas químicas destinadas a la síntesis o elaboración de medicamentos de uso humano correspondientes a las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06. NOTA: Mediante la Sentencia 2020-00030 de la Sección Cuarta … 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Contingentes y cupos de importación

Contingente Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA)

Se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de autopartes realizadas por las personas jurídicas autorizadas por la Autoridad Administradora, conforme a los requisitos, mecanismos y condiciones establecidas en este decreto. La persona jurídica autorizada únicamente podrá importar con cargo al contingente Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA), las autopartes que se clasifiquen en las mismas subpartidas arancelarias de aquellas autopartes que fabrique en el territorio nacional y que estén incluidas en su Registro …

Norma: DECRETO NÚMERO 1530 DE 2024, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; CIRCULAR NÚMERO 12 DE 2025, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

PROTECTORES: — Antirruidos, de plástico
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