-De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones
40.13 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas)
Datos generales
Medidas y Requisitos
Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.
Acuerdos comerciales (TLC)
-
4.6%
Mercosur ACE 72
El Programa de Liberación Comercial no se aplica.<BR><BR>Se otorga una preferencia fija del 54%.<BR><BR>El programa de liberación comercial no se aplicará a autopartes reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos (Nota Explicativa 3).<BR><BR>Solo para los bienes de uso automotor, el programa de liberación comercial se aplica mediante preferencias fijas definidas en el apéndice correspondiente (Nota Explicativa 6).
-
10%
Mercosur ACE 72
El programa de liberación comercial no aplica.<BR><BR>Cuando estén dadas las condiciones y tomen la decisión, Colombia y Uruguay comunicarán su disposición a iniciar negociaciones para definir la fecha de inicio del programa de liberación comercial y demás condiciones de acceso de estos bienes (Nota Explicativa 8).
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS | 0% | SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … | — | Vigente |
| IVA | 19% | (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 | 2017-01-01 | Vigente |
Requisitos Regulatorios
Bienes de capital y repuestos
Repuestos que se puede importar para sistemas especiales de importación y exportación
En desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967 se podrá autorizar la importación de repuestos, para ser utilizados en el correcto funcionamiento de los bienes de capital correspondientes, clasificables en la presente subpartida arancelaria. Al amparo de lo previsto en el artículo 173 literal c) del Decreto-Ley 444 de 1967 y de conformidad con lo previsto en la Ley 170 de 1994, en el Decreto 516 de 1996, …
Norma: RESOLUCIÓN NÚMERO 1054 DE 2020, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2º
Contingentes y cupos de importación
Cupos para el ingreso de mercancías con restricciones y prohibiciones
Norma: RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 128
Mercancías Clasificadas Aquí
Puertos y Aduanas Habilitados
- Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Tumaco Entrada
- Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Maicao Entrada
- Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Riohacha Entrada
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