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Sección VIII — Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa / Cap. 41 — Pieles (excepto la peletería) y cueros / 4107.12.00.00
4107.12.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Divididos con la flor

41.07 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
4107.12.00.00
DESCRIPCIÓN
--Divididos con la flor
SECCIÓN
Sección VIII — Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
CAPÍTULO
Capítulo 41 — Pieles (excepto la peletería) y cueros
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
m2 (Metro cuadrado)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 10% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 41 2022-01-01 Vigente
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 41, Partida 41.07

Producto: Ejemplo: cueros, pieles, recortes, harina de cuero, etc. Origen: Indicar el animal al que corresponde, ejemplo: bovino, ovino, equino, porcino, reptil, etc. Forma de presentación (Partidas 41.01, 41.07 y 41.15). Ejemplo: enteros, falda, crupones, medios crupones, hojas, placas, etc. Grado de elaboración: (partidas 41.04 a 41.15): Ejemplo: curtidos, apergaminados, agamuzados, metalizados, charolados, etc. Presentan capa flor sin dividir o divididos con la flor (partidas 41.04 y 41.07): Marca: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 41

Mercancías Clasificadas Aquí

PIELES: — Apergaminadas (ver CUEROS Y/O PIELES): — De bovino, enteros, divididos con la flor CUEROS Y/O PIELES: — Apergaminados, de bovino o equino: — Enteros, divididos con la flor CUEROS Y/O PIELES: — Preparados después del curtido o secado: — De bovinos o equinos, enteros, divididos con la flor
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