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Sección IX — Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería / Cap. 44 — Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera / 4401.49.00.00
4401.49.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Los demás

44.01 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
4401.49.00.00
DESCRIPCIÓN
--Los demás
SECCIÓN
Sección IX — Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
CAPÍTULO
Capítulo 44 — Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
m3 (Metro cúbico)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Comunidad Andina

    0%
  • Comunidad Andina

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 5% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 44 2022-01-01 Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 44

Producto: Ejemplo: leña, madera, carbón vegetal, desperdicios de madera, tableros de partículas de madera, marcos, puertas, cucharas, etc. Origen: Indicar la madera o materia fibrosa del que se obtiene, ejemplo: coníferas, maderas tropicales, roble, bagazo de bambú, etc. Grado de elaboración: Ejemplo: en bruto, descortezada, redondeadas, impregnadas con conservantes, aserradas, con acanalados, lacados, etc. Uso: Ejemplo: para aserrado, para triturar, fabricación pasta de papel, para construcción, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 44

Mercancías Clasificadas Aquí

MADERA: — Desperdicios y desechos, sin aglomerar CAÑAMIZA: — Desperdicios leñosos de cáñamo, sin aglomerar DESPERDICIOS Y DESECHOS: — De madera sin aglomerar, no utilizables en carpintería VIRUTA (S): — De madera: — Sin aglomerar RECORTES: — De madera
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