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Sección IX — Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería / Cap. 44 — Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera / 4408.90.00.00
4408.90.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-Las demás

44.08 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
4408.90.00.00
DESCRIPCIÓN
-Las demás
SECCIÓN
Sección IX — Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
CAPÍTULO
Capítulo 44 — Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
m3 (Metro cúbico)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Permiso Cites fauna
Permiso NO CITES
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

Hojas para chapado — Hojas para chapado, de madera, elaboradas con madera de álamo (populus sp), con espesor inferior a 6 mm

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 44, partidas 44.07, 44.08 y 44.12

Producto: Ejemplo: leña, madera, carbón vegetal, desperdicios de madera, tableros de partículas de madera, marcos, puertas, cucharas, etc. Origen: Indicar la madera o materia fibrosa del que se obtiene, ejemplo: coníferas, maderas tropicales, roble, bagazo de bambú, etc. Grado de elaboración: Ejemplo: en bruto, descortezada, redondeadas, impregnadas con conservantes, aserradas, con acanalados, lacados, etc. Espesor (partidas 44.07, 44.08, 44.11 y 44.12): En mm. Uso: Ejemplo: para aserrado, para triturar, fabricación pasta de papel, para construcción, etc. Marca: Si tiene. Referencia: …

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 44

Mercancías Clasificadas Aquí

MADERA: — Aserrada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada, unida longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: — De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) MADERA: — Aserrada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada, unida longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: — De haya (Fagus spp.) MADERA: — Aserrada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada, unida longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: — De arce (Acer spp.) MADERA: — Aserrada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada, unida longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: — De cerezo (Prunus spp.) MADERA: — Aserrada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada, unida longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: — De fresno (Fraxinus spp.) MADERA: — Aserrada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada, unida longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: — De abedul (Betula spp.)
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