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Sección IX — Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería / Cap. 44 — Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera / 4411.93.00.00
4411.93.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--De densidad superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3

44.11 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
4411.93.00.00
DESCRIPCIÓN
--De densidad superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3
SECCIÓN
Sección IX — Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
CAPÍTULO
Capítulo 44 — Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
m3 (Metro cúbico)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 44, Partida 44.11

Producto: Ejemplo: leña, madera, carbón vegetal, desperdicios de madera, tableros de partículas de madera, marcos, puertas, cucharas, etc. Origen: Indicar la madera o materia fibrosa del que se obtiene, ejemplo: coníferas, maderas tropicales, roble, bagazo de bambú, etc. Grado de elaboración: Ejemplo: en bruto, descortezada, redondeadas, impregnadas con conservantes, aserradas, con acanalados, lacados, etc. Espesor (partidas 44.07, 44.08, 44.11 y 44.12): En mm. Densidad (partida 44.11): En g/cm³. Uso: Ejemplo: para aserrado, para triturar, fabricación pasta de papel, para construcción, …

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 44

Mercancías Clasificadas Aquí

MADERA: — Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomerados con resina o demás aglutinantes orgánicos: — De densidad superior a 0,5 g/cm3, pero inferior o igual a 0,8 g/cm3 TABLEROS: — De fibras de madera (excepto de densidad media) u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resina o demás aglutinantes orgánicos: — De densidad superior a 0,5 g/cm3, pero inferior o igual a 0,8 g/cm3 PANELES (ver también TABLEROS): — De fibras de madera (excepto de densidad media) u otras materias leñosas, incluso aglomerados con resinas u otros aglutinantes orgánicos: — De densidad superior a 0,5 g/cm3, pero inferior o igual a 0,8 g/cm3
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