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Sección X — Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones / Cap. 48 — Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón / 4804.39.00.00
4804.39.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Los demás

48.04 Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 o 48.03

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
4804.39.00.00
DESCRIPCIÓN
--Los demás
SECCIÓN
Sección X — Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones
CAPÍTULO
Capítulo 48 — Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Registro sanitario y visto bueno
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE GRAVAMEN ARANCELARIO 0% LEY NÚMERO 98 DE 1993, CONGRESO DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 7º La importación de papeles destinada a la edición y fabricación en el país, de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, será libre y exenta de toda clase de derechos arancelarios, … Vigente
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

“Base para carbonar” — Papel kraft blanqueado de gramaje 18,7 g/m²

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 48, Partidas 48.04, 48.08 y 48.10

Producto: Ejemplo: papel, cartón, papel kraft, etc. Contenido de fibra: Ejemplo: 100% de fibra química, etc. Tipo de acabado: Ejemplo: blanqueado, estucado, glaseado, satinada, recubierto, sustancias aglutinantes (minerales y/o vegetales), gofrado, con dibujos, impregnado. Si el recubrimiento es de materia plástica indicar el espesor y el porcentaje del mismo sobre el total. Proceso de obtención (partidas 48.04, 48.08 y 48.10): Si aplica. A la sosa, al sulfato o al sulfito. Forma de presentación: Ejemplo: bobinas o rollos, hojas, resmas, etc. …

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 48

Mercancías Clasificadas Aquí

PAPEL (ES) (Ver CARTONES): — Kraft sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto crudos: — De peso inferior o igual a 150 g/m2
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