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Sección XI — Materias textiles y sus manufacturas / Cap. 51 — Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin / 5109.90.00.00
5109.90.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-Los demás

51.09 Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
5109.90.00.00
DESCRIPCIÓN
-Los demás
SECCIÓN
Sección XI — Materias textiles y sus manufacturas
CAPÍTULO
Capítulo 51 — Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Oficio de autorización
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

Sin preferencias arancelarias registradas.

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 0% DECRETO NÚMERO 1184 DE 2025, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 2025-11-23 2027-11-23
GRAVAMEN GENERAL 15% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 51 2028-11-24 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada

Declaración de importación anticipada para textiles y calzado

Las materias textiles y sus manufacturas y calzado deben presentar declaración de importación anticipada con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria deberá ser presentada con una antelación no inferior a un (1) día calendario …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124; CIRCULAR NÚMERO 5 DE 2022, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

LANA(S): — De origen animal: — Hilados, con un contenido de lana inferior al 85% en peso, acondicionados para la venta al por menor HILADOS: — De lana con un contenido de lana inferior al 85% en peso, acondicionados para la venta al por menor HILADOS: — De pelo fino, acondicionados para la venta al por menor: — Con un contenido de pelo fino inferior al 85% en peso

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Cúcuta Entrada
  • Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Santa Marta Entrada
  • Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Cartagena Entrada
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