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Sección XI — Materias textiles y sus manufacturas / Cap. 52 — Algodón / 5210.19.00.00
5210.19.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Los demás tejidos

52.10 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
5210.19.00.00
DESCRIPCIÓN
--Los demás tejidos
SECCIÓN
Sección XI — Materias textiles y sus manufacturas
CAPÍTULO
Capítulo 52 — Algodón
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
m2 (Metro cuadrado)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITO
Oficio de autorización
Indica que el concepto tiene información registrada.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 0% DECRETO NÚMERO 1343 DE 2017, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2º; DECRETO NÚMERO 272 DE 2018, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 2018-02-13 Vigente
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

“Tela para colchón” — Un tejido de algodón mezclado con fibras sintéticas

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada

Declaración de importación anticipada para textiles y calzado

Las materias textiles y sus manufacturas y calzado deben presentar declaración de importación anticipada con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria deberá ser presentada con una antelación no inferior a un (1) día calendario …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124; CIRCULAR NÚMERO 5 DE 2022, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

TEJIDOS: — De algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2, de ligamento sarga incluido el cruzado de curso inferior o igual a 4: — Crudos TEJIDOS: — De algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2, excepto de ligamento sarga o tafetán: — Crudos

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Cúcuta Entrada
  • Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Santa Marta Entrada
  • Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Cartagena Entrada
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