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Sección XI — Materias textiles y sus manufacturas / Cap. 55 — Fibras sintéticas o artificiales discontinuas / 5509.92.00.00
5509.92.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Mezclados exclusiva o principalmente con algodón

55.09 Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
5509.92.00.00
DESCRIPCIÓN
--Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
SECCIÓN
Sección XI — Materias textiles y sus manufacturas
CAPÍTULO
Capítulo 55 — Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

Sin preferencias arancelarias registradas.

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
GRAVAMEN GENERAL 0% DECRETO NÚMERO 1184 DE 2025, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 2025-11-23 2027-11-23
GRAVAMEN GENERAL 10% DECRETO NÚMERO 1881 DE 2021, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 55 2028-11-24 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada

Declaración de importación anticipada para textiles y calzado

Las materias textiles y sus manufacturas y calzado deben presentar declaración de importación anticipada con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria deberá ser presentada con una antelación no inferior a un (1) día calendario …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124; CIRCULAR NÚMERO 5 DE 2022, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

HILADOS: — De fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de polietileno inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, mezclados exclusiva o principalmente: — Con algodón HILADOS: — De fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de polipropileno, inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente: — Con algodón

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Cúcuta Entrada
  • Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Santa Marta Entrada
  • Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Cartagena Entrada
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