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Sección XI — Materias textiles y sus manufacturas / Cap. 57 — Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil / 5704.10.00.00
5704.10.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-De superficie inferior o igual a 0,3 m2

57.04 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
5704.10.00.00
DESCRIPCIÓN
-De superficie inferior o igual a 0,3 m2
SECCIÓN
Sección XI — Materias textiles y sus manufacturas
CAPÍTULO
Capítulo 57 — Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
m2 (Metro cuadrado)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Notas legales y resoluciones oficiales

Resolución de Clasificación

“Tapete en caucho y alfombra”. — Alfombra de fieltro.

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada

Declaración de importación anticipada para textiles y calzado

Las materias textiles y sus manufacturas y calzado deben presentar declaración de importación anticipada con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria deberá ser presentada con una antelación no inferior a un (1) día calendario …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124; CIRCULAR NÚMERO 5 DE 2022, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Mercancías Clasificadas Aquí

ALFOMBRAS: — Y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, sin pelo insertado ni flocado, incluso confeccionado, de superficie inferior o igual a 0,3 m2 TAPETES: — De fieltro, incluso confeccionados, excepto los de mechón insertado y los flocados: — De superficie inferior o igual a 0,3 m2 REVESTIMIENTOS: — Para suelos, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados: — De superficie inferior o igual a 0,3 m2 BALDOSAS: — De fieltro de lana o de pelo de animales, de superficie inferior o igual a 0,3 m2

Puertos y Aduanas Habilitados

  • Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Cúcuta Entrada
  • Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Santa Marta Entrada
  • Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Cartagena Entrada
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