-De lana o pelo fino
62.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03
Datos generales
Medidas y Requisitos
| CONCEPTO | IMPORTACIONES | EXPORTACIONES | TRÁNSITO |
|---|---|---|---|
| Oficio de autorización | ✓ | — | — |
Acuerdos comerciales (TLC)
-
0%
Comunidad Andina
-
0%
Comunidad Andina
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| GRAVAMEN GENERAL | 40% | DECRETO NÚMERO 2598 DE 2022, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Aplica para las mercancías de cualquier origen de nación más favorecida (NMF). A las mercancías clasificadas en la presente subpartida, de cualquier origen de nación más favorecida, NMF, provenientes de una Zona de Régimen Aduanero … | 2023-01-08 | Vigente |
| IVA | 19% | (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 | 2017-01-01 | Vigente |
Requisitos Regulatorios
Declaración de importación anticipada
Declaración de importación anticipada para textiles y calzado
Las materias textiles y sus manufacturas y calzado deben presentar declaración de importación anticipada con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria deberá ser presentada con una antelación no inferior a un (1) día calendario …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124; CIRCULAR NÚMERO 5 DE 2022, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124
Mercancías Clasificadas Aquí
Puertos y Aduanas Habilitados
- Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Leticia Entrada
- Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Barranquilla Entrada
- Jurisdicción de la Dirección Nacional de Aduanas de Bucaramanga Entrada
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