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Sección XIII — Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas / Cap. 70 — Vidrio y sus manufacturas / 7011.10.00.00
7011.10.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

-Para alumbrado eléctrico

70.11 Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas y fuentes luminosas, eléctricas, tubos de rayos catódicos o similares

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
7011.10.00.00
DESCRIPCIÓN
-Para alumbrado eléctrico
SECCIÓN
Sección XIII — Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas
CAPÍTULO
Capítulo 70 — Vidrio y sus manufacturas
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
u (Unidades o artículos)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 70, Partidas 70.10 a 70.18 y 70.20

Producto: Ejemplo: vidrio, vidrieras aislantes, ampollas, matraces, cuentas de vidrio, fibra de vidrio, vidrio de seguridad, vajillas, etc. Presentación: Ejemplo: vajillas de 20 piezas compuesta por 5 pocillos, 5 platos pequeños, 5 platos grandes y 5 platos soperos; espejo enmarcado, etc. Tipo de vidrio (Para las partidas 70.10 a 70.18 y 70.20): Ejemplo: cristal al plomo, cristal bohemia, vitrocerámica, etc. Uso: Ejemplo: para cocina, para vehículos, para laboratorio, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 70

Mercancías Clasificadas Aquí

AMPOLLAS: — De vidrio: — Para alumbrado eléctrico, sin guarniciones TUBOS: — De vidrio: — Curvados en forma de anuncios luminosos TUBOS: — De vidrio: — Para alumbrado eléctrico PARTES y ACCESORIOS: — Para ampollas de vidrio, para alumbrado ENVOLTURAS: — Tubulares de vidrio: — Abiertas, para tubos fluorescentes
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