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Sección XIV — Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas / Cap. 71 — Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas / 7114.11.90.00
7114.11.90.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

---Los demás

71.14 Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
7114.11.90.00
DESCRIPCIÓN
---Los demás
SECCIÓN
Sección XIV — Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
CAPÍTULO
Capítulo 71 — Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
SUBCAPÍTULO
III JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 71, Partidas 71.06 a 71.18

Producto: Ejemplo: lingote de mina, lingote de chatarra, plaqué sobre metal común en bruto, plaqué sobre metal común labrado, plaqué sobre metal precioso, chatarra, pigmento, cenizas de metal precioso, desperdicios de oro o de chapado de oro, desperdicios de platino o de chapado de platino, artículo de joyería, artículo de orfebrería, moneda con curso legal o moneda sin curso legal, perla, anillo de oro. Composición (partidas 71.06 a 71.18 excepto partida 71.16): Ejemplo: 3% de oro, 2% de plata, otros …

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 71

Mercancías Clasificadas Aquí

AZUCAREROS: — De plata excepto de ley 0.925 ARTÍCULO (S): — De orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué): — De plata, excepto de ley 0,925 AGUAMANILES: — De plata, excepto de ley 0.925 ABRECARTAS: — De plata, excepto ley 0.925 MONTURAS: — De cepillos de tocador: — De plata excepto de ley 0.925, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué) MEDALLAS: — Fabricadas como las monedas (es decir por acuñado), para adorno interior: — De plata (excepto de ley 0.925), incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)
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