--De espesor superior o igual a 0,5 mm
72.10 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos
Datos generales
Medidas y Requisitos
Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.
Acuerdos comerciales (TLC)
-
0%
Mercosur ACE 72
-
0%
Mercosur ACE 72
Impuestos y Tributos vigentes
| TRIBUTO | % TRIBUTOS | NORMA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
|---|---|---|---|---|
| EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS | 0% | SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … | — | Vigente |
| IVA | 19% | (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 | 2017-01-01 | Vigente |
Notas legales y resoluciones oficiales
Resolución de Clasificación
"Láminas de felbesto asbesto de 60 X 90 centímetros". — Láminas de hojalata con alma de asbesto, con un ancho de 600 mm y espesor superior a 0.5 mm.
Requisitos Regulatorios
Contingentes y cupos de importación
Cupo para productos de hierro o acero originarios de Venezuela
Para Colombia se consideran originarios cuando resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad (salto de partida). O que el valor de los materiales no originarios no exceda el 50% del valor CIF del valor FOB de exportación de la mercancía, para un cupo de 9.500 toneladas. Fuera del cupo, se consideran originarias cuando sean producidos a partir de mercancías incluídas en las partidas 72.06 ó 72.07, fundidas y moldeadas o lingotadas en las partes. La …
Norma: LEY NÚMERO 1722 DE 2014, CONGRESO DE LA REPÚBLICA; DECRETO NÚMERO 1860 DE 2012, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ANEXO II; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 218 Y SS.; CIRCULAR NÚMERO 49 DE 2012, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALE
Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure
Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …
Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124
Mercancías Clasificadas Aquí
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