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Sección XV — Metales comunes y manufacturas de estos metales / Cap. 73 — Manufacturas de fundición, hierro o acero / 7314.49.00.00
7314.49.00.00 Perfil de la mercancía ✓ Vigente (Arancel 2022)

--Las demás

73.14 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero

Datos generales

NIVEL NOMENCLATURA
ARIAN
CÓDIGO NOMENCLATURA
7314.49.00.00
DESCRIPCIÓN
--Las demás
SECCIÓN
Sección XV — Metales comunes y manufacturas de estos metales
CAPÍTULO
Capítulo 73 — Manufacturas de fundición, hierro o acero
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Libre Importación
UNIDAD FÍSICA
kg (Kilogramo)
VIGENCIA
Desde 13-feb-2018 (vigente)

Medidas y Requisitos

Sin medidas ni vistos buenos registrados para esta subpartida.

Acuerdos comerciales (TLC)

  • Mercosur ACE 72

    0%
  • Mercosur ACE 72

    0%

Impuestos y Tributos vigentes

TRIBUTO % TRIBUTOS NORMA FECHA INICIAL FECHA FINAL
EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 0% SINOPSIS DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA DESDE 1959 QUE OTORGAN EXCLUSIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los siguientes Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia otorgan exenciones de tributos aduaneros: • Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. • Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. • Estatuto del Centro … Vigente
IVA 19% (ESTATUTO TRIBUTARIO) DECRETO EXTRAORDINARIO 624 DE 1989, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 468 2017-01-01 Vigente

Requisitos Regulatorios

Declaración de importación anticipada general para el régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Declaración de importación anticipada de mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure

Las declaraciones de importación de las mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, clasificadas en la presente subpartida, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de las mismas. No obstante, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea …

Norma: DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 175; RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 124

Descripciones mínimas

Descripción mínima, Capítulo 73, Partida 73.14

Producto: Ejemplo: rieles, codos, bridas, redes y rejas, tornillos, pernos, cables sin aislar para electricidad, etc. Composición (Partidas 73.01 a 73.07, 73.14, 73.23, 73.24 y 73.25, subpartidas 7322.11 y 7322.19): Ejemplo: % de carbono, % de hierro, otros elementos, etc. Acabado (partidas 73.14 y 73.15): Ejemplo: pulido, galvanizado, cincado, revestido de plástico, etc. Uso: Ejemplo: tubo para perforación, tornillos para fijar madera, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene.

Norma: RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 57 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 73

Mercancías Clasificadas Aquí

TELAS: — Metálicas fabricadas de alambres entrelazados o no, soldados en los puntos de cruce o fijados a estos puntos, anudados con un alambre independiente: — De hierro o acero, estañado o revestido de otro modo REJAS: — De alambre: — De hierro o acero, anudados en los puntos de cruce con un alambre independiente, excepto a las cincadas y revestidas de plástico
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